ARTÍCULO 133. Si el homicidio es calificado, se impondrá una pena de treinta a sesenta años de prisión y sanción pecuniaria de dos mil a cuatro mil quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Artículo 133
TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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