Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 156

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA PAZ, LA LIBERTAD, Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS · CAPITULO III Privación Ilegal de la Libertad

ARTÍCULO 156. Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de sesenta a trescientos días de sanción pecuniaria, al particular que prive a otro de su libertad, sin el propósito de obtener un lucro.

La pena de prisión se aumentará hasta en una mitad cuando: 60

I. La privación de la libertad exceda de veinticuatro horas;

II. Se realice con violencia; la víctima sea menor de dieciocho, o mayor de sesenta años de edad, o

III. Por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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