ARTÍCULO 156. Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de sesenta a trescientos días de sanción pecuniaria, al particular que prive a otro de su libertad, sin el propósito de obtener un lucro.
La pena de prisión se aumentará hasta en una mitad cuando: 60
I. La privación de la libertad exceda de veinticuatro horas;
II. Se realice con violencia; la víctima sea menor de dieciocho, o mayor de sesenta años de edad, o
III. Por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta.