Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 170 QUINQUIES

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA PAZ, LA LIBERTAD, Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS · CAPÍTULO XIII Mensajes Intimidatorios

ARTICULO 170 QUINQUIES. Las conductas descritas en el presente Capítulo no serán punibles, cuando:

I. Carezcan de la finalidad directa de coaccionar o de generar temor colectivo;

II. Constituyan el ejercicio legítimo de los derechos de libertad de expresión, información, prensa, reunión, protesta o crítica, como lo pueden ser: a) Actividades periodísticas con fines informativos; b) Investigaciones académicas o científicas; c) Análisis, denuncia o crítica de fenómenos delictivos o de seguridad pública; d) Expresiones realizadas en contextos de protesta social o defensa de derechos humanos;

III. Sean realizadas por autoridades en ejercicio de sus funciones legales de investigación, persecución del delito o administración de justicia.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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