Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 190 TER

TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y EL LIBRE DESARROLLO DE LA · CAPITULO VIII Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas

ARTICULO 190 TER. Para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 25 NOVIEMBRE 2025)

En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, las autoridades competentes en el ámbito de sus atribuciones proporcionaran dichos servicios a la víctima.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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