ARTÍCULO 200. Comete el delito de matrimonio ilegal quien, fuera del caso de bigamia, contrae matrimonio con conocimiento de la existencia de un impedimento.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
Este delito se sancionará con una pena de seis meses a tres años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización. Las mismas sanciones y además la destitución e inhabilitación hasta por el doble de la pena de prisión impuesta, se impondrá al Oficial del Registro Civil que, teniendo conocimiento del impedimento, autorice la celebración del matrimonio.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO EL 05 JUNIO DE 2025)