Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 200

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II Matrimonios Ilegales

ARTÍCULO 200. Comete el delito de matrimonio ilegal quien, fuera del caso de bigamia, contrae matrimonio con conocimiento de la existencia de un impedimento.

(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)

Este delito se sancionará con una pena de seis meses a tres años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización. Las mismas sanciones y además la destitución e inhabilitación hasta por el doble de la pena de prisión impuesta, se impondrá al Oficial del Registro Civil que, teniendo conocimiento del impedimento, autorice la celebración del matrimonio.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO EL 05 JUNIO DE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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