Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 204

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO IV Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar

ARTÍCULO 204. También comete el delito a que se refiere el presente capítulo, quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla y, en su caso, se le privará del ejercicio de la patria potestad o de la tutela y del derecho a heredar respecto de la persona abandonada.

(REFORMADO P.O. EL 19 JULIO DE 2017)

En este caso la pena será de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

(ADICIONADO P.O. 10 OCTUBRE DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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