ARTÍCULO 208. Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien:
I. Oculte, destruya o sepulte un cadáver, feto o restos humanos, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan el Código Civil o las leyes especiales, o
II. Exhume un cadáver, feto o restos humanos, sin los requisitos legales o con violación de derechos. 91
Las sanciones se incrementarán en una mitad, a quien oculte, destruya, o mutile, o sin la licencia correspondiente, sepulte el cadáver de una persona, feto o restos humanos, siempre que la muerte haya sido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el agente sabía esa circunstancia.
A quien a sabiendas de la comisión del homicidio doloso y sin haber participado en éste, oculte, traslade, destruya, mutile o sepulte el cadáver o sus restos, para dificultar su identificación o las investigaciones de la autoridad, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)