Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 213

TÍTULO OCTAVO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 213. Se equipara al delito de robo de vehículo y se sancionarán con la pena a la que se refiere el artículo 215 de este Código, con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos, a quien:

I. Enajene algún o algunos vehículos robados, o comercialice conjunta o separadamente sus partes;

II. Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de un vehículo robado; 93

III. (FRACCION DEROGADA, P.O. 14 DE MARZO DE 2017)

IV. Altere, modifique, sustituya o suprima de cualquier manera los números o letras de series de motor, chasis, carrocería o de cualquier parte, que sirva para identificar uno o más vehículos robados, y

V. Use, posea o detente un vehículo de motor robado.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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