Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 217

TÍTULO OCTAVO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 217. Cuando lo robado sean bienes de valor científico, artístico, histórico, religioso o cultural cuya preservación sea de interés social, se impondrá una pena de tres a doce años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a mil doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

(ADICIONADO P.O EL 31 DE OCTUBRE DE 2023)

Cuando el robo sea cometido en bienes pertenecientes a una institución educativa, u hospitalaria, se impondrá la misma pena que señala el párrafo anterior, con independencia del valor de los bienes sustraídos, y se perseguirá de oficio, al ser bienes de utilidad pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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