ARTÍCULO 22. Prohibición de penas trascendentales.
La pena que resulte de la comisión de un delito no trascenderá de la persona y bienes de los autores y partícipes en aquél, excepto en los casos específicos que previene la ley.
TÍTULO TERCERO EL DELITO · CAPÍTULO III Autoría y Participación
ARTÍCULO 22. Prohibición de penas trascendentales.
La pena que resulte de la comisión de un delito no trascenderá de la persona y bienes de los autores y partícipes en aquél, excepto en los casos específicos que previene la ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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