ARTÍCULO 222. Comete el delito de fraude quien, engañando a otro o aprovechándose del error en que éste se encuentra, se hace ilícitamente de una cosa o alcanza un lucro indebido.
Artículo 222
TÍTULO OCTAVO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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