Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 236

TÍTULO OCTAVO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO VII Daño en las Cosas

ARTÍCULO 236 . Cuando el daño, destrucción o deterioro de los bienes señalados en este capítulo, se causa por medio de inundación, incendio, sustancias peligrosas o explosivos, se impondrá una pena de siete a quince años de prisión y sanción pecuniaria de quinientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 13 MAYO 2025)

Se entenderá por sustancias peligrosas aquéllas que constituyan un riesgo para la salud o seguridad pública, según lo establecido en la normativa vigente. 104

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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