Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 27 BIS

TÍTULO TERCERO EL DELITO · CAPÍTULO III Autoría y Participación

ARTÍCULO 27 BIS. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables: 14

I. De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por quienes actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma, y

II. De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades referentes al objeto social de la persona jurídica y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando subordinados o sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en la fracción anterior, cometan el delito por falta de supervisión, vigilancia y control de la persona jurídica indebidamente organizada, atendidas las concretas circunstancias del caso.

(ADICIONADO P.O. 20 DE FEBRERO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.