Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 271

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 271. A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de motín, se les impondrá una pena de dos a seis años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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