ARTÍCULO 273. Comete el delito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad quien, sin causa justificada, se rehúsa a prestar un servicio de interés público a que lo obligue la ley, o desobedece un mandato de la autoridad.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
Este delito se sancionará con una pena de un mes a un año de prisión y sanción pecuniaria de diez a cien días del valor de la unidad de medida y actualización.