ARTÍCULO 286. Cuando el delito a que se refiere este capítulo sea cometido por un servidor público, las penas se duplicarán y se impondrán la destitución e inhabilitación, por el doble de la pena de prisión impuesta, para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN P.O. EL 13 DE DICIEMBRE 2019)