ARTÍCULO 320. Cuando los delitos a que se refieren los artículos, 321, y 327, del presente Código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policiaca, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad. 139
Artículo 320
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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