Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 326

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 326. A los servidores públicos que, con el fin de impedir o suspender las funciones legislativas, administrativas o jurisdiccionales, se coaliguen y tomen medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, impidan su aplicación, ejecución o dimitan de sus puestos.

(REFORMADO P.O. 11 ABRIL DE 2017) (REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)

Este delito se sancionará con una pena de uno a dos años de prisión y sanción pecuniaria de cien a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

(REFORMADO P.O. 11 ABRIL DE 2017) (REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)

A los autores intelectuales, a los instigadores o a quienes encabecen el grupo coaligado, se les impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización. En ambos casos, serán destituidos e inhabilitados hasta por el doble de la pena de prisión impuesta, para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

(REFORMADO P.O. 11 ABRIL DE 2017)

No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o hagan uso del derecho de huelga. 143

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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