Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 360
TITULO DÉCIMO OCTAVO 157 · CAPÍTULO II Delitos Contra la Seguridad del Tránsito de Vehículos
ARTÍCULO 360. En caso de reincidencia de alguno de los delitos a que se refieren los artículos anteriores de este capítulo, la inhabilitación para manejar podrá ser definitiva y el juez lo comunicará a las autoridades competentes.
(ADICIONADO CON LOS CAPITULOS QUE LO INTEGRAN P.O. 14 DE OCTUBRE 2016)
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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