ARTÍCULO 364 TER . Las penas señaladas en el artículo anterior, se aumentará en dos terceras partes, cuando:
I. La conducta sirva como medio para la comisión de cualquier otra tipificada como delito;
II. La conducta afecte vehículos de cualquier institución o cuerpo de seguridad pública federal, estatal, o municipal, así como de las fuerzas armadas, y
III. La conducta afecte vehículos que prestan auxilio médico, vial, o de cualquier otra clase que se relacione con el servicio público.
(DEROGADO CON LOS CAPITULOS Y ARTICULOS
QUE LO INTEGRAN, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2023)