Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 376

TÍTULO DECIMO · CAPÍTULO IX Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género

ARTÍCULO 376 . ( DEROGADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2023)

SEGUNDO. Se ABROGA el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, expedido en el Decreto Legislativo 1155 publicado en el Periódico Oficial del Estado el dieciséis de octubre de dos mil doce.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el treinta de septiembre de dos mil catorce, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Al entrar en vigor el presente ordenamiento, se abroga el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el dieciséis de octubre de dos mil doce, mediante Decreto Legislativo 1155, que se cuya entrada en vigor se estableció para el treinta de septiembre de dos mil catorce.

TERCERO. El Código que se publicó en el Periódico Oficial del Estado, mediante Decreto 571 del treinta de septiembre de dos mil, y que se abroga con la expedición del Decreto Legislativo 1155, seguirá aplicándose para los hechos u omisiones ejecutados durante su vigencia, a menos que, conforme al presente Código, hayan dejado de considerarse como delitos o que este ordenamiento resulte más favorable. Así mismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos.

CUARTO. Quedan vigentes las disposiciones de carácter penal contenidas en leyes especiales, en todo lo que no esté previsto en este Código.

QUINTO. En los lugares en que se aplique el sistema procesal penal acusatorio, de conformidad con el artículo transitorio segundo del decreto de reforma constitucional publicado del dieciocho de junio 164 de dos mil ocho, se aplicarán las reglas previstas para la investigación de los delitos objeto de la presente Código.

SEXTO. Tratándose del delito de secuestro, se seguirá aplicando el Código expedido con el Decreto Legislativo número 571 abrogado, para aquellos casos iniciados durante su vigencia y antes de la expedición de la Ley General para Prevenir y Sancionar este delito, debiéndose aplicar ésta a partir de su entrada en vigor.

Por lo que se refiere a los delitos de trata de personas y narcomenudeo, se estará a lo señalado en las Leyes Generales respectivas.

SÉPTIMO. Los poderes, Ejecutivo; y Judicial del Estado expedirán los reglamentos necesarios para la implementación de las disposiciones del presente Decreto, en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del mismo.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular y obedecer.

D A D O en el salón “Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado, el veintiocho de septiembre de dos mil catorce.

Diputado presidente Crisógono Sánchez Lara, Diputado Primer secretario José Francisco Martínez Ibarra, Diputada Segunda Secretaría Marianela Villanueva Ponce (Rúbricas).

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

El Gobernador Constitucional del Estado

Dr. Fernando Toranzo Fernández

El Secretario General de Gobierno

Lic. Cándido Ochoa Rojas

N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.