Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 47

TÍTULO CUARTO SANCIONES PENALES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 47. Multa proporcional a la responsabilidad

Cuando varias personas cometan el delito, el juez fijará la sanción pecuniaria para cada uno de los responsables, según su participación en el hecho delictuoso y sus condiciones económicas.

La multa será exigible por la autoridad judicial, en los mismos términos de la reparación del daño.

Sección Cuarta

Decomiso, Destrucción y Aplicación de los Instrumentos, Objetos y

Productos Relacionados con el Delito

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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