ARTÍCULO 47. Multa proporcional a la responsabilidad
Cuando varias personas cometan el delito, el juez fijará la sanción pecuniaria para cada uno de los responsables, según su participación en el hecho delictuoso y sus condiciones económicas.
La multa será exigible por la autoridad judicial, en los mismos términos de la reparación del daño.
Sección Cuarta
Decomiso, Destrucción y Aplicación de los Instrumentos, Objetos y
Productos Relacionados con el Delito