Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 90

TÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE LAS PENAS Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO VII Punibilidad de los Delitos Cometidos en Agravio de, Menores; Incapaces; y

ARTÍCULO 90. Punibilidad agravada

En los delitos dolosos cometidos en agravio de menores de dieciocho años; incapaces física, mental o jurídicamente; y los mayores de sesenta se aumentará la cuarta parte de la pena que corresponda, según el delito de que se trate.

No se aplicará esta disposición en los casos en que este ordenamiento, al establecer la pena, tome en cuenta de manera expresa la edad del ofendido.

En los delitos que por las razones previstas en este artículo consagren agravante en monto superior a la cuarta parte de la pena, se aplicará la correspondiente a la mayor penalidad.

(DEROGADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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