Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1

ARTICULO 1o.- Este Código se aplicará por los delitos cometidos en el Estado, que sean de la competencia de los tribunales del mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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