Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 102

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL · CAPITULO VIII PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PENALES

ARTICULO 102.- Si el delito solo mereciere destitución, suspensión, privación de derechos o inhabilitación, la prescripción se consumará en el término de dos años.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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