Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 115

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL · CAPITULO X CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES Y

ARTICULO 115.- Las sanciones y las medidas de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, por su cumplimiento o el de las sanciones por las que hubiesen sido sustituidas o conmutadas. Asimismo, las sanciones que se hubiesen suspendido, se extinguirán por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarlas, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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