ARTICULO 122.- Se impondrá prisión de un mes a seis años, al que viole los deberes de humanidad en los prisioneros y rehenes de guerra, en los lesionados o en los hospitales de sangre.
Artículo 122
TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO · CAPITULO II
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.
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