ARTICULO 137.- Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se reducirá la sanción que correspondería a éste hasta en dos tercias partes de su duración.
Artículo 137
TITULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA · CAPITULO I EVASIÓN DE PRESOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.
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