ARTICULO 167 QUATER.- Al servidor público integrante de alguna institución policial, de procuración o impartición de justicia que fuera de los supuestos autorizados por la ley, audiograbe, comercie, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe imágenes o audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan, sea en el lugar de los hechos o del hallazgo o en cualquier domicilio público o privado, se le impondrá de cuatro a diez años de prisión y multa por un importe equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
Tratándose de imágenes o audios de cadáveres de mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad o de las circunstancias de su muerte, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad.