ARTÍCULO 169-A.- Comete el delito de relaciones sexuales remuneradas con personas menores de edad quien pague o prometa pagar con dinero o en especie a una persona menor de dieciocho años para obtener cópula o sostener actos eróticos sexuales con ella. A quien cometa este delito se le impondrá una pena de dos a ocho años de prisión y multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de otros delitos. 44
Esta conducta se actualizará incluso cuando el pago o promesa de pago con dinero o en especie sea para una tercera persona.
Al que sin ánimo de explotación concerte, encubra o permita la explotación sexual de una persona menor de dieciocho años a través de la pornografía, las exhibiciones corporales públicas o privadas y las relaciones sexuales remuneradas, se le aplicará prisión de cuatro a ocho años y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización.