Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 175 TER

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA EL DESARROLLO Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS · CAPÍTULO V DISCRIMINACIÓN Y LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

ARTÍCULO 175 TER.- Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de terapia reparativa o de conversión, tratamiento, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona mediante tortura, violencia física, moral o psicoemocional que atente contra la dignidad humana. La persecución de este delito se iniciará por denuncia.

Se aumentará al doble la sanción prevista en el párrafo que precede, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de dieciocho años, adultos mayores o personas con cualquier tipo de discapacidad física o mental.

Las sanciones señaladas en el primer párrafo de este artículo se aumentarán al doble de la que corresponda, cuando la persona autora tuviere para con la víctima, alguna de las relaciones que a continuación se enuncian o bien, se sitúen en alguno de los siguientes supuestos: 47 a) Relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; b) Quien se valga de función pública para cometer el delito; y c) Ministro de culto, y d) Cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.

En los casos de los incisos a) y b), además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

Además de todo lo anterior, la persona sentenciada deberá recibir capacitación y sensibilización en materia de derechos humanos enfocado en temas de discriminación y libre desarrollo de la personalidad, sexualidad, orientación sexual, identidad y expresión de género, cuya duración no podrá ser mayor a 6 meses.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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