Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 20

TITULO SEGUNDO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO I SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTICULO 20.- En cuanto a las personas jurídicas, sociedad, corporación o empresa de cualquier clase, con excepción de las instituciones del Estado, las sanciones son:

I. Sanción pecuniaria;

II. Publicación de sentencia;

III. Suspensión;

IV. Disolución;

V. Prohibición de realizar determinadas operaciones o negocios;

VI. Vigilancia de la autoridad; y

VII. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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