ARTICULO 20.- En cuanto a las personas jurídicas, sociedad, corporación o empresa de cualquier clase, con excepción de las instituciones del Estado, las sanciones son:
I. Sanción pecuniaria;
II. Publicación de sentencia;
III. Suspensión;
IV. Disolución;
V. Prohibición de realizar determinadas operaciones o negocios;
VI. Vigilancia de la autoridad; y
VII. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito.