Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 200

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I FALSIFICACIÓN DE SELLOS, LLAVES, MARCAS, TÍTULOS AL PORTADOR

ARTICULO 200.- Se impondrán prisión de dos meses a cinco años y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización:

I. Al que falsifique los sellos, contraseñas o marcas oficiales;

II. Al que falsifique llaves, sellos, marcas, estampillas o contraseñas de particulares;

III. Al que enajene contraseñas, marcas o sellos falsos;

IV. Al que procurándose los verdaderos sellos, contraseñas o marcas, haga uso indebido de ellos; y

V. Al que a sabiendas hiciere uso de los sellos o de algún otro de los objetos falsos de que habla este artículo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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