Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 209

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV VARIACIONES DEL NOMBRE O DEL DOMICILIO

ARTICULO 209.- Se sancionará con prisión de tres meses a tres años y multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización:

I. Al que, sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;

II. Al que se atribuya el carácter de profesionista y realice actos propios de una profesión sin llenar los requisitos que exija la respectiva ley reglamentaria. 65

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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