Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 212 BIS

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I HOSTIGAMIENTO SEXUAL, ACOSO SEXUAL Y ABUSO SEXUAL

ARTÍCULO 212 BIS.- Al que solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de una relación, bien sea entre superior o inferior jerárquico, entre iguales o en cualquier circunstancia que los relacione en el campo laboral, docente, doméstico o cualquier otro, se le impondrá sanción de tres a seis años de prisión y multa de trescientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización.

Si el activo realizara el hostigamiento sexual valiéndose de su posición jerárquica o de poder o cualquiera otra que genere subordinación o aprovechándose de circunstancias que produzcan desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, se le impondrá prisión de dos a 5 años y multa de cien a trescientos Unidades de Medida y Actualización.

Cuando el hostigamiento se cometa contra una persona menor de dieciocho años de edad, o con alguna discapacidad, o por cualquier causa no pueda resistirlo, la pena de prisión se aumentará hasta la mitad de la prevista.

Si el activo fuese servidor público, docente o ministro de culto y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista, se le destituirá de su empleo, encargo o comisión y se le inhabilitará para desempeñar otro por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta, que iniciará una vez que haya compurgado la pena privativa de la libertad.

Si a consecuencia del hostigamiento sexual la víctima pierde o se le obliga a abandonar su trabajo, 66 por esta causa, la reparación del daño incluirá la indemnización por despido injustificado, teniendo en cuenta su antigüedad laboral, al doble de lo previsto en la Ley Federal del Trabajo, Ley del Servicio Civil o del contrato respectivo, según sea el caso.

Se procederá contra el responsable de este delito a petición de parte ofendida, salvo que la víctima sea menor de dieciocho años, tenga alguna discapacidad o por cualquier causa no pueda resistirlo, así como cuando el activo sea servidor público, docente o ministro de culto, en estos casos se perseguirá de oficio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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