ARTICULO 232.- El que, sin causa justificada, deje de cumplir con la obligación de ministrar alimentos a quienes legalmente tenga obligación de dar, será sancionado con prisión de tres meses a tres años, multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización, y pérdida de los derechos de familia, en su caso.
Artículo 232
TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO II
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.
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