Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 247

TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO I

ARTICULO 247.- Si la víctima fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 234-A y 234-B, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo, con arreglo a los artículos que preceden.

Si el delito se cometiera en contra de la víctima por su condición de género, o en contra de un adulto mayor, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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