Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 250

TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO I

ARTICULO 250.- Los padres o tutores que a sabiendas que sus hijos o pupilos padecen alguna enfermedad de las señaladas en el primer párrafo del artículo precedente, en período contagioso, los entreguen a una nodriza para que los amamante, se les impondrá multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización. En caso de tratarse de enfermedad incurable, se aplicará la sanción establecida en el segundo párrafo del artículo anterior. 78

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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