ARTICULO 254 .- Siempre que concurran las circunstancias señaladas en el artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:
I. Que se habría evitado la muerte con auxilio oportuno; 79
II. Que la lesión no habría sido mortal en otra persona; o
III. Que lo fue a consecuencia de la constitución física de la víctima, o de las circunstancias en que recibió la lesión.