ARTICULO 259.- Las lesiones y el homicidio son calificados, cuando se cometan con premeditación, alevosía, ventaja o traición.
Se considerarán también calificados los delitos dolosos de lesiones y homicidio, cuando se cometan por inundación, incendio, gases o explosivos; por medio de venenos o cualquiera otra substancia nociva a la salud; por contagio doloso de una enfermedad venérea o de algún otro mal grave y fácilmente transmisible; por retribución dada o prometida; por tormento; por motivos depravados o por brutal ferocidad.