Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 271

TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO VI VENTA CLANDESTINA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

ARTICULO 271.- Se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de treinta a trescientas Unidades de Medida y Actualización:

I. Al que venda bebidas alcohólicas sin contar con permiso expedido por la autoridad competente, en los términos de las leyes aplicables;

II. Al propietario o administrador de un establecimiento o local destinado o no a fines de lucro, para la realización de bailes o festejos, que dé su consentimiento para que se vendan bebidas alcohólicas, sin contar con el permiso para ello de la autoridad competente;

III. Al propietario, administrador o encargado de un establecimiento, que venda bebidas alcohólicas en días y horarios prohibidos; y

IV. Al que venda bebidas alcohólicas a menores de edad, o a sabiendas de que su compra será para consumo de éstos.

V. Al que almacene o transporte con fines de comercialización bebidas alcohólicas sin la autorización correspondiente;

VI. Al propietario, arrendatario, usufructuario o poseedor de una casa-habitación, finca o establecimiento, que lleve a cabo o permita la venta o almacenamiento de bebidas alcohólicas sin contar con permiso expedido por la autoridad competente; y

VII. A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones I y V.

Además de las sanciones señaladas, se decretará el decomiso en beneficio del Estado de los productos a que se refiere este artículo.

Si las conductas a que se refieren las fracciones anteriores se llevan a cabo en más de una ocasión, la sanción será de dos a nueve años y multa de cincuenta a mil Unidades de Medida y Actualización. 84

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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