ARTICULO 317 .- El delito previsto en este Capítulo solamente se perseguirá a petición de parte ofendida.
Sin perjuicio de la aplicación de las reglas del concurso previstas en este Código, serán oficiosos los delitos a que se refiere este Capítulo, cuando existiendo identidad de propósito delictivo, se afecte a tres o más sujetos pasivos.