Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 324

TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO VI

ARTICULO 324 .- Cuando el empleo de la violencia o las amenazas señaladas en el artículo anterior, constituyan otro delito, se seguirán las reglas que, para el concurso de delitos, señala este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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