ARTICULO 324 .- Cuando el empleo de la violencia o las amenazas señaladas en el artículo anterior, constituyan otro delito, se seguirán las reglas que, para el concurso de delitos, señala este Código.
Artículo 324
TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO VI
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.
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