Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 329 BIS

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 329 BIS.- En los casos de encubrimiento de delitos cometidos por directivos, académicos o empleados en el interior de instituciones de educación básica, media superior, superior o en sus inmediaciones, las penas previstas en el artículo 329 de este Código se incrementarán en una mitad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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