ARTÍCULO 329 BIS.- En los casos de encubrimiento de delitos cometidos por directivos, académicos o empleados en el interior de instituciones de educación básica, media superior, superior o en sus inmediaciones, las penas previstas en el artículo 329 de este Código se incrementarán en una mitad.
Artículo 329 BIS
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.
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