Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 51

TITULO SEGUNDO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO XII PUBLICACIÓN ESPECIAL DE SENTENCIA

ARTICULO 51.- La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, hasta en dos periódicos que circulen en el Estado. El juez escogerá los periódicos y resolverá la forma en que deba hacerse la publicación.

La publicación de la sentencia se hará a costa del sentenciado, de la víctima u ofendido si este lo solicitare o del Estado, si el juez lo estimase necesario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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