Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 66

TITULO TERCERO APLICACIÓN DE LAS SANCIONES 15 · CAPITULO II APLICACIÓN DE SANCIONES POR LOS DELITOS CULPOSOS

ARTÍCULO 66.- La determinación del grado de reprochabilidad en los delitos culposos, atenderá a las reglas previstas por el Código Nacional de Procedimientos Penales y a la gravedad de la culpa, cuya calificación queda al prudente arbitrio del juez, quien para tal efecto deberá tomar en consideración las circunstancias especiales siguientes:

I. La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó;

II. Si para ello bastaban una reflexión o atención ordinarias y conocimientos comunes en algún arte o ciencia;

III. Si el acusado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;

IV. Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios; y

V. Tratándose de delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos: a) Las características del vehículo y sus condiciones de funcionamiento; b) Las condiciones del camino, vía pública o ruta de circulación en cuanto a su topografía y visibilidad y a las señales de tránsito que, en su caso, en ellos existan; y c) El tiempo que ha tenido el acusado de conducir vehículos y el tipo de licencia que a su favor se haya expedido o, en su caso, la falta de la misma.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.