Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 93

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL · CAPITULO IV INDULTO NECESARIO O RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA

ARTICULO 93.- El Ejecutivo Estatal, en uso de facultades discrecionales, expresando sus razones y fundamentos, podrá conceder el indulto, previa solicitud del interesado, cuando se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de readaptación social;

II. Que la liberación no represente un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, conforme al dictamen que emita el órgano ejecutor de la sanción;

III. Que no se trate de reincidente por delito doloso; y

IV. Que no se trate de delitos graves, así calificados por la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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