Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 104

TITULO QUINTO EXTINCION DE LA POTESTAD PUNITIVA · CAPITULO XI

Artículo 104. Las actuaciones de la autoridad competente, directamente encaminadas a la investigación del delito o de su autor, aunque por ignorarse quien sea éste, las diligencias no se practiquen contra persona determinada, interrumpen el curso de la prescripción. Si se deja de actuar, comenzará a correr el plazo, desde el día posterior al de la última actuación realizada.

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

Tienen el mismo efecto señalado en el párrafo anterior, las actuaciones realizadas por la autoridad a la que se solicita la entrega del inculpado o imputado o la realización de alguna diligencia. En estos casos la interrupción subsistirá hasta que la autoridad requerida niegue la entrega o hasta que desaparezca la situación legal que motivó el aplazamiento de aquélla.

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

Las actuaciones mencionadas en los párrafos anteriores de este artículo, no interrumpirán el curso de la prescripción cuando se practiquen durante la segunda mitad del plazo necesario para que opere aquélla.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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