Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 119

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPITULO II

Artículo 119. Cuando las lesiones se infieran en agravio de un menor o de un incapaz sujeto a la patria potestad, tutela o custodia del agente, la pena se agravará:

I. Con prisión de tres a seis meses si se trata de las previstas en la fracción I del Artículo 116 y se infieren con crueldad o frecuencia.

II. Con prisión de seis meses a dos años si son de las previstas en las fracciones II a VII del

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.