Artículo 159 Bis. Al que asedie con fines lascivos a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas, religiosas o cualquiera otra que implique subordinación, se le aplicará prisión de tres a seis años.
Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un término igual a la pena impuesta.
Cuando la víctima sea menor de edad o una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento; o que por cualquier causa no pueda resistirlo, se aumentará la pena prevista en el párrafo primero hasta en una mitad.
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ADICIONADO P.O. 8381 SPTO.MM 31-DICIEMBRE-2022